Ciudadanía italiana ¿hasta qué generación? abogado extranjeria

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Abogado de Naturalización y extranjeria en Italia: Ciudadanía italiana para argentinos  bolivianos españoles mexicanos guatemaltecos hondureños salvadoreños nicaragüenses costarricenses panameños cubanos dominicanos puertoriqueños venezolanos colombianos ecuatorianos peruanos paraguayos chilenos uruguayos.

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Abogado de Naturalización y extranjeria en Italia
Son muchas las interrogantes que pueden surgir sobre este tema de la ciudadanía italiana, sobre todo para aquellas personas que están interesados en realizar algún trámite de estos. Nuestro bufete se dedica a gestionar casos de este tipo, contamos con un personal muy competente y responsable, que le imprime agilidad y excelencia en el desarrollo de su caso. Con sedes en Argentina e Italia nos dedicamos a ayudar a las personas que desean adquirir la ciudadanía italiana con nuestro trabajo, por tanto contacte con nosotros en caso de necesitarlo y con mucho placer será atendido.


¿Cómo puede hacerse ciudadano italiano?
Usted puede convertirse en un ciudadano italiano, si cumple con los requerimientos que la Ley establece para ello y si es uno de los sujetos que encuadra en las causas para obtener la ciudadanía italiana previstas en la legislación italiana al respecto. Estas causales son el matrimonio, la naturalización, el nacimiento y el territorio. En el caso de la adquisición por matrimonio si usted reside en el territorio italiano y está casado con un ciudadano de este país, transcurrido dos años ininterrumpidos de la formalización del matrimonio  y tres años si reside en el extranjero, sin que haya mediado divorcio, separación o anulación del vínculo matrimonial, usted puede solicitar la ciudadanía italiana, y si hay presencia de hijos en común, estos plazos se reducen a la mitad.


Este proceso se realiza por naturalización, porque es mediante el cual el ciudadano de un Estado determinado adquiere la ciudadanía de otro con el que ha establecido determinado vínculo, producido de la estadía permanente y legal en el mismo, o por otras razones como lo es el matrimonio. Lo que sucede es que cuando una persona adquiere la nacionalidad de un país por Naturalización, entonces también adquiere la ciudadanía del mismo. En estos casos también se puede adquirir la ciudadanía italiana por Decreto del presidente de la nación. Así como aquellos extranjeros que haya nacido en Italia y de forma legal hubiera residido ahí, sin interrupciones, al transcurrir el plazo de 1 año luego de adquirida la mayoría de edad, puede solicitar la ciudadanía italiana.


Los casos de los que pueden adquirir la ciudadanía por territorio, deben tener algo en claro, el mero hecho de nacer en territorio italiano no significa el derecho a convertirse en ciudadano de este país, pues el caso de aquel nacido en Italia con padres extranjeros, cuyas leyes personales impiden a su hijo adquirir la ciudadanía de otro Estado por haber nacido ahí, no se convierten en ciudadano italiano. Además a diferencia de otras leyes, la Ley italiana no establece que quien nazca en Italia es automáticamente ciudadano italiano. Mientras que la persona aún naciendo fuera del territorio nacional, si al momento de su nacimiento alguno de sus padres es ciudadano italiano, entonces de igual modo este es nativo de ese país.


Por otra parte, también se puede ser ciudadano italiano por nacimiento, ya que la ciudadanía italiana se transmite de generación a generación de padres a hijos, por lo que si se es descendiente directo de un ciudadano italiano, no importa la generación que sea, se tiene este derecho a solicitar la ciudadanía italiana, sin importar si los ascendientes están vivos o si ya hubieran fallecido.


¿Existe algún límite legal para estos casos?
Sí existen límites legales para los casos de quienes pretendan adquirir la ciudadanía italiana por nacimiento, como la fecha en que falleció el ascendiente nacido en Italia, la fecha de emigración del ascendiente que nació en Italia y la transmisión por línea femenina, ya que existen casos de pérdidas de la ciudadanía italiana por parte de los ascendientes mujeres, que deben ser analizados detalladamente, porque cada caso es diferente a otro.


¿Si el ascendiente es mujer puede obtener la ciudadanía italiana?
Aún y cuando el pariente en la línea de ascendencia mediante el cual usted pretende adquirir la ciudadanía italiana sea mujer, es posible realizar los trámites. Si el hijo de esta mujer nació luego del 1 de Enero de 1948, entonces no existe ningún problema, ya que no hay distinción en estos casos respecto al proceso y por otra parte si el hijo hubiera nacido antes de esta fecha, de igual manera es posible realizar el trámite, solo que su procedimiento sería diferente, ya que la tramitación de la solicitud se realiza mediante un juicio, que se debe celebrar ante un Tribunal en Roma, en el cual se resolverá su pretensión a través de la vía judicial y no administrativa.


¿Cuál es el límite generacional para adquirir la ciudadanía italiana?
Es importante saber que no existe un límite generacional para la reclamación de la ciudadanía italiana, por lo tanto solo es imprescindible contar con la documentación requerida que demuestre el vínculo entre usted y su familiar, dígase acta de defunción, acta de nacimiento o certificado de matrimonio, ya que sin estos documentos principales no se puede realizar su trámite. Pero debe saber que la ciudadanía italiana la puede adquirir siendo nieto, bisnieto, tataranieto y así sucesivamente de forma ilimitada, ya que nada impide ese derecho que la Ley concede en virtud del parentesco y las relaciones familiares.