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Son muchas las interrogantes que surgen en las cuestiones vinculadas a la ciudadanía, que varían en dependencia de las circunstancias que revisten el caso en concreto. Presentamos sedes en Italia y Argentina y en ellas ofrecemos servicios de asesoría legal para las diferentes personas con estas interrogantes. Podemos ayudarle en su propósito, ya que trabajamos arduamente junto a nuestros cliente en todo el proceso para alcanzar la ciudadanía italiana, sepa usted que puede contactarnos si es hijo de un ciudadano italiano y desea comenzar los trámites correspondientes para adquirir la ciudadanía.
¿Existía alguna diferencia legal entre los hijos habidos dentro del matrimonio y los que no?
Hace muchísimo tiempo en las primeras familias eran muy importantes elementos como la formalización del matrimonio y la procreación para la multiplicación de la familia, eran tiempos diferentes, en los que la infidelidad no solo era vista de forma errónea como ahora, sino que era hasta castigada(mas severamente para las mujeres que para los hombres)y por tanto y demás era considerado una afrenta a la familia la infracción de alguna de estas normas de convivencia, por lo que un hijo nacido fuera del matrimonio por cualquier causa, tanto porque estas personas no se hubieran caso, por el adulterio de alguno de los conyugues o incluso por la violación de la mujer, era considerado una vergüenza para la familia ya que significaba deshonra.
¿Cómo funciona esta cuestión en las Leyes actuales?
La situación ya no es así en estos tiempos, pues no se repudia al nacido fuera del vínculo matrimonial, ya que muchas son las uniones de hecho en las que ni siquiera se legaliza el matrimonio y que tienen hijos.
En la sociedad actual no se manifiestan las discriminaciones que en mucho tiempo a tras se hacían entre los hijos que habían nacido dentro del matrimonio y los que no, ya que estos últimos no son denominados ¨bastardos¨ como solía ocurrir. Actualmente ni la sociedad ni el Derecho hacen esta distinción, ya que las leyes deben ir a la par de la vida social, no sería conveniente que en la legislación actual se hiciera este tipo de discriminación. Por ende a los efectos legales no existe diferencia alguna entre los hijos habidos dentro del matrimonio y los que no, lo que responde a principios de igualdad que establecen que deben ser tratados todos como hijos semejantes, con las mismas facultades y obligaciones para con su padre o madre en común.
¿Cómo se pronuncia la Ley N.91 del 5-12- 1992 al respecto?
La Ley N.91 del 5-12- 1992¨Ley de ciudadanía Italiana¨, es la encargada de regular los asuntos relativos a la ciudadanía en el país, regulando cuestiones como las formas de adquisición o pérdida de la ciudadanía italiana así como otras relacionadas a este tema. La cual a diferencia de la Ley anterior hace un análisis diferente a la oportunidad de la voluntad individual para la adquisición y perdida de la ciudadanía, y que además brinda el derecho de una persona de ostentar la doble ciudadanía, pues admite la titularidad contemporánea de más de una ciudadanía. Lo que representa un beneficio para aquellos extranjeros que adquieran la ciudadanía italiana, ya que este proceso no significa automáticamente la pérdida de la ciudadanía anterior, solo en los casos en los la legislación de origen de la persona así lo establezca.
Esta Ley en su primer Artículo regula lo siguiente: Art. 1.
1. Es ciudadano por nacimiento: a. el hijo de padre o de madre ciudadanos; b. quien ha nacido en el territorio de la República si ambos padres son desconocidos o apátridas, o también si el hijo no sigue la ciudadanía de los padres según la ley del Estado al cual estos pertenecen.
2. Es considerado ciudadano por nacimiento el hijo de desconocidos encontrado en el territorio de la República, si no es probada la posesión de otra ciudadanía.
Por lo que el hijo del ciudadano italiano, es ciudadano por nacimiento, sin hacer distinción entre el nacido dentro del vínculo matrimonial formalizado y el que no.
¿En el caso de los hijos adoptados es posible la adquisición de la ciudadanía italiana?
La misma Ley ya citada se pronuncia al respecto con carácter retroactivo, haciendo honor al valor idéntico que tiene un hijo adoptado a un hijo procreado, regulando que: Art. 3.
-. El menor extranjero adoptado por ciudadano italiano adquiere la ciudadanía.
-. La disposición del inciso 1 se aplica aún en relación de los adoptados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
-. Cuando la adopción sea revocada por hecho del adoptado, este pierde la ciudadanía italiana, siempre que esté en posesión de otra ciudadanía o la readquiera.
-. En los otros casos de revocación el adoptado conserva la ciudadanía italiana. No obstante, cuando la revocación se produzca durante la mayor edad del adoptado, el mismo, si está en posesión de otra ciudadanía o la readquiera, podrá entonces renunciar a la ciudadanía italiana dentro del año de dicha revocación.