Nacionalidad italiana para hijos nacidos antes de 1948, juicio de ciudadania
En nuestro despacho de abogados, con sedes en Italia y Argentina ofertamos servicios legales para todos los interesados en realizar trámites vinculados con la obtención de la ciudadanía italiana. Para los caso de los hijos nacidos antes de 1948 también pueden contar con nuestra ayuda, pues su proceso es diferente pero no imposible, son muchos los casos que tramitamos a diario que están su misma situación. Por lo que no dude en contactarnos si tiene presente la opción de comenzar los trámites, pues podemos asesorarle desde el inicio en lo relativo a su documentación etc.
¿En qué consiste hacerse ciudadano de un país determinado?
Existe una distinción muy puntual entre Nacionalidad y Ciudadanía, la primera genera un vínculo cultural, social, ideológico e incluso religioso entre una nación y un individuo, pero la ciudadanía crea lazos políticos entre una persona y el Estado del cual es ciudadano. La ciudadanía se encarga de establecer la distinción en un determinado territorio entre los extranjeros y los nacionales, cuestión muy importante en el Derecho, ya que conlleva un tratamiento legal diferente. Además el ser ciudadano de un país genera derechos por tal condición que no le corresponden a los extranjeros, así como obligaciones recíprocas entre ambos sujetos intervinientes: Estado y ciudadano.
Si nació antes de 1948 y quiere adquirir la ciudadanía italiana vía materna ¿puede hacerlo?
A pesar de lo planteado existe la posibilidad de que usted obtenga la ciudadanía italiana aunque su ascendiente directo sea su madre, solo que el tratamiento es diferente. Lo primero que debe saber es que su proceso no será por vía administrativa, sino judicial, ya que tendrá que desarrollarse un juicio en un Tribunal en Roma, en el cual se determinará su situación. Además se requiere la asesoría legal, pues necesita una representación letrada para llevar a cabo su caso, lo cual se establece dado a lo complicado y detallado que pueden ser, para una persona que desconozca de leyes o no estudie la profesión.
Lo que debe saber es que las posibilidades de éxito son muy altas, ya que la mayoría de los casos obtienen fallos favorables, pues se trata de un juicio que pretende otorgar la oportunidad a los extranjeros que tengan como ascendiente italiano una mujer, de adquirir la ciudadanía como lo haría aquel cuyo ascendiente es hombres, así que tratándose de un tema tan delicado como la igualdad de géneros, el tribunal resulta muy entendido de esto y para desestimar una petición tiene que ser solo en aquellos casos en los que la documentación presente errores muy graves y entonces se ponga en duda la veracidad de su vínculo sanguíneo.
¿Qué documentos necesita para estos procesos?
Documentos relativos al solicitante:
- Acta de nacimiento.
- Sentencia de adopción legalizada.
- Acta de reconocimiento de la paternidad / maternidad si el reconocimiento fuera asentado en un acta distinta respecto al acta de nacimiento.
- Acta de matrimonio (de haberse casado).
- Sentencia de divorcio legalizada (de haberse divorciado), la sentencia debe tener carácter de cosa juzgada; si dicha calidad no consta en la propia sentencia, será necesario agregar un certificado ampliatorio expedido por el mismo Juzgado.
- Acta de nacimiento de los hijos menores de 18 años y eventuales actas de reconocimiento de paternidad / maternidad o sentencias de adopción que los conciernen.
- Solicitud de reconocimiento de la ciudadanía (se firma en el Consulado en el momento de entregar la documentación correspondiente).
Documentos relativos a los ascendientes nacidos en el extranjero:
- Acta de nacimiento de cada ascendiente directo nacido en el extranjero.
- Acta de matrimonio de los padres del solicitante (si se casaron).
- Si uno de los ascendientes nacidos en el exterior haya sido adoptado o reconocido por los padres con acta separada respecto a la de nacimiento, es necesario presentar la sentencia de adopción o el acta de reconocimiento.
Si los ascendientes no solicitan para ellos mismos el reconocimiento de la ciudadanía italiana, son suficientes los documentos que comprueben los vínculos filiatorios entre el solicitante y el ascendiente nacido en Italia.
Documentos relativos al ascendiente nacido en Italia:
- Certificado de nacimiento expedido por la Comuna italiana con datos filiatorios completos (nombre y apellido de padre y madre).
- Las partidas o los certificados expedidos por la Iglesia antes del establecimiento del registro civil (R.D. 15 de noviembre de 1865, n. 2602) deben ser legalizados por la Autoridad eclesiástica (Curia obispal) o civil.
- Certificado de la "Cámara Nacional Electoral" que compruebe si el ascendiente, identificado con los nombres y apellidos que se asentaron en las actas de estado civil argentinos (del matrimonio de él, del fallecimiento, del nacimiento de un hijo), figura o no figura en el padrón de los electores.
- Si el ascendiente nacido en Italia se ha naturalizado argentino, debe figurar la fecha del juramento; si esa fecha no figura en el certificado de la Cámara Nacional Electoral, es necesaria la copia autenticada de la sentencia de naturalización o, en defecto, un "certificado negativo" otorgado por el Archivo General del Poder Judicial Nacional; acta de fallecimiento (de haber fallecido).