Ciudadanía italiana por Matrimonio, Divorcio y consecuencias

Pedir la ciudadanía italiana, abogados argentinos en Italia

Pedir la ciudadanía italiana, abogados argentinos en Italia
Los casos relacionados con la pérdida y obtención de la ciudadanía son realmente complejos y diversos, por tal razón los letrados que se encarguen de resolverlos deben contar con una gran preparación técnica, doctrinal y también práctica. Contamos con sedes en Italia y también en Argentina y en nuestros despachos nos encargamos de atender casos como estos, pues nos especializamos en dichas temáticas.


¿Puede adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio?
Quien se case con un ciudadano italiano tiene derecho a la obtención de la ciudadanía italiana. Para lo cual es requisito imprescindible la prevalencia del vínculo matrimonial al momento de realizar la solicitud y antes de recibir la emisión del decreto de reconocimiento de la ciudadanía.  


Para pedir la ciudadanía italiana hay que presentar la solicitud a la Prefectura del lugar de residencia, utilizando el modelo distribuido en la Prefectura. En cambio quien reside en el extranjero puede presentar la solicitud directamente en el consulado.


¿Qué procedimiento debe realizar para adquirir la ciudadanía?
Primeramente debe realizar la solicitud presentando la documentación requerida y realizar el pago de la contribución correspondiente. Para dicho pago, que es de 200 euros ha sido establecida una cuenta corriente postal encabezado al Ministerio del Interno y el boletín pre-impreso para el pago se encuentra en la prefecturas y en las oficinas de correo. La contribución debe ser ingresada asimismo por quien presenta la solicitud en su país natal, por medio de bonificos extranjeros o utilizando el sistema europeo de las organizaciones de correo.


Cuando se haya presentado la solicitud, la Prefectura puede reclamar documentos adicionales. Los que deben ser entregados de la forma más rápida posible, pues se expone a que su solicitud se declare inaceptable. En seguida la Prefectura provee a la investigación remitiendo telemáticamente la solicitud al Ministerio del Interno y requiriendo las opiniones a la comisaría y al ministerio de justicia.


Debe conocer que durante este período la comisaría está facultada para desarrollar las diligencias investigativas que considere pertinentes para corroborar la cohabitación de los conyugues inmersos en el proceso. Por lo que es de importancia conocer que si demuestran que no cohabitan juntos, la solicitud puede ser rebatida.

El ciudadano extranjero que ha conseguido la ciudadanía italiana, tiene 6 meses de tiempo desde la entrega del decreto para hacer el juramento ante el "Ufficiale di Stato Civile" de la Comuna de residencia y entregar el permiso de estadía. Desde el día siguiente a dicho juramento el ciudadano extranjero se convierte en ciudadano italiano.


¿Cuáles documentos debe presentar para estos trámites?


Para la realización de este trámite debe presentar los siguientes documentos:    
1. Copia del permiso de estadía de los extracomunitarios o del certificado de estadía de los ciudadanos comunitarios;
2. Documento completo del matrimonio;
3. Extracto del acta de nacimiento traducido y legalizado por el consulado italiano;
4. Certificado general de los antecedentes penales y de los cargos pendientes expedidos por el Tribunal penal italiano;
5. Certificado storico de residencia;
6. Certificado del estado de familia;
7. Certificado penal del país de origen y de eventuales terceros países de residencia, traducido y legalizado por el consulado italiano;
8. Certificado de ciudadanía italiana del cónyuge;
9. Recibo de pago de una contribución igual a 200,00 euros y sello de 14,62 euros.

¿Cómo resultan los plazos si se tienen hijos en común?
Normalmente en estos procesos cuando no existen hijos en común, la Ley establece un plazo de 730 días, es decir 2 años para la culminación de todo el procedimiento y se notifique el otorgamiento de la ciudadanía o su rechazo al solicitante. Lo cual se aplica al conyugue que reside legalmente en Italia, pues al que reside en el extranjero el plazo es de 3 años. En el caso de los matrimonios que tengan hijos dicho plazo se reduce a la mitad del término.


Si transcurre estos plazos legalmente establecidos y no ha recibido informe alguno sobre su causa, puede presentar un reclamo al Juzgado Civil, para que este se pronuncie al respecto, aunque también tiene la oportunidad de consultar usted mismo el proceso de su caso en el sitio web establecido para ello, o realizando una llamada al Ministerio del Interno, que también brinda respuestas para estos casos.


¿Qué consecuencias tiene el Divorcio en su situación?
Para los casos ocurridos luego del 27 de abril de 1983, la terminación del matrimonio (por divorcio o viudez) no representa la pérdida de la ciudadanía que fue adquirida por matrimonio. No así, cuando la disolución de dicho vínculo ocurriera antes del 27 de abril de 1983, ya que la mujer perdía la ciudadanía italiana adquirida por esta vía, si residía en el exterior y readquiría o mantenía su ciudadanía extranjera de origen.


¿Pierde su ciudadanía de origen al adquirir la ciudadanía italiana?
La adquisición de la ciudadanía italiana no tiene por qué significar la pérdida de la ciudadanía de origen, pues la Ley italiana reconoce la posibilidad de poseer doble ciudadanía, así que este aspecto depende de la Ley de origen del extranjero que haya conseguido la ciudadanía, pues si esta se lo impide no podrá ostentar ambas, por lo que la adquisición de la ciudadanía italiana representa en estos casos la pérdida de la ciudadanía de origen.

 
 
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