Naturalizacion en Italia por via materna
Los casos de mujeres que pretenden adquirir la ciudadanía italiana pueden variar en dependencia de las características de su situación. Es por ello que esta fecha es muy importante tenerla en cuenta para desarrollarlos, el abogado que desarrolle el caso debe estar muy claro sobre estas cuestiones, es por ello que nuestro bufete de abogados, con sedes en Italia y Argentina, se especializa en ellos. Si necesita cualquier información al respecto o hacernos alguna pregunta, puede usar nuestros contactos y le atenderemos enseguida.
¿Hay causas de pérdida de la ciudadanía italiana propias para la mujer?
Aunque existen varias causas para la pérdida de la ciudadanía italiana, son de corte general para todos, sin hacer distinción entre hombre o mujer, como por ejemplo los casos de renuncia a la ciudadanía italiana o los ciudadanos italianos que se hayan naturalizado como extranjeros antes del 16 de agosto de 1992, los cuales también pierden la ciudadanía italiana, si esto se produjo cuando ya habían alcanzado la mayoría de edad.
Sin embargo existe otra causa que es específica y única para las mujeres. Por ejemplo cuando en la línea de ascendencia existe una mujer y su descendiente nació antes de 1948, es necesario realizar un juicio en Italia, por causa de la legislación anterior a dicha fecha, la cual establecía que las mujeres no podían transmitir la ciudadanía italiana, con excepción de algunos casos secundarios. La mujer italiana que antes de 1 – 01 -1948 se casara con un ciudadano extranjero, perdía automáticamente la ciudadanía italiana, porque adquiría la del esposo, no así para los casos de aquellas casadas con argentinos, pues la legislación personal de estos no transmitía automáticamente la ciudadanía argentina a las mujeres extranjeras que adquirían matrimonio con un ciudadano argentino, por lo tanto la mujer italiana no perdía su ciudadanía por efecto del matrimonio en estos casos.
Esto fue antes de que entrara en vigor la Constitución Republicana de 1948, aprobada por la Asamblea Constituyente en su secesión del 22 de diciembre del año 1947, que se publicó en la Gaceta Oficial el 27 de diciembre del mismo año y que entró en vigor el 1- 01- 1948. La cual establecía en el Artículo 3.a) “Todos los ciudadanos tienen igual dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, de raza, de lengua, de religión, de opiniones políticas, de condiciones personales y sociales”, y en su Artículo 29 regula expresamente la igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio: “Todos los ciudadanos tienen igual dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, de raza, de lengua, de religión, de opiniones políticas, de condiciones personales y sociales”.
¿Cómo es la readquisición de la ciudadanía para estos casos?
Los casos de aquellas mujeres que perdieron su ciudadanía por esta causa pueden readquirir la ciudadanía italiana si presentan una declaración ante el Consulado o la Comuna italiana en donde residen. Sin embargo las casadas con extranjero con posterioridad a la fecha, siempre y cuando no hayan renunciado a la ciudadanía italiana, no la perdieron por efectos del matrimonio. Por lo que si está en esta condición debe saber que no le es imposible readquirir la ciudadanía.
¿Cómo se transmite la ciudadanía italiana para estos casos?
Debe conocer que la ciudadanía italiana se trasmite sin límites generacionales, lo que significa que de generación en generación de transmite de ascendiente a descendiente la condición de ciudadano italiano. Ahora bien, para los casos de las mujeres que perdían su ciudadanía antes de 1948 por convertirse en ciudadanas de otro país, en consecuencia no transmitían la ciudadanía italiana a sus hijos. Es por ello que una mujer podía tener hijos ciudadanos italianos y otros que no, en dependencia de si estos nacían antes de 1948 o después. Por lo tanto la mujer italiana en esta condición no era sujeto de transmisión de ciudadanía.
¿En la legislación actual el hijo de la mujer en este caso puede adquirir la ciudadanía italiana?
Luego de algunos fallos de la Corte Suprema, sí es posible para los hijos de mujeres que habían nacido antes de 1948 poder adquirir la ciudadanía italiana por vía materna. Solo que su proceso es diferente, ya que debe realizarse un juicio en Italia ante un tribunal en Roma, el cual en su fallo determinará la inscripción o no del solicitante como ciudadano italiano. Su proceso sería por vía judicial y no administrativa. Para ello siquiera es necesaria su presencia en Italia, ya que puede empoderar a su abogado para que realice los trámites correspondientes al proceso por usted, solo debe enviar la documentación requerida y realizar un Poder.
De todas formas es necesaria la presencia letrada en estos casos, así que le es conveniente seleccionar un abogado con experiencia basta, que le pueda asesorar y representar correctamente, para que su caso no se vea afectado por la negligencia de su representante.